Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
27 / 2001
- Título ES
- REQUISITOS DE ORIGEN
- Título PT
- REQUISITOS DE ORIGEM
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (CT Nº 3) Normas y Disciplinas Comerciales
- Fecha de aprobación
- 13/06/2001
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- Origen
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 13/06/2001 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 415/1991 del 18/03/91, publicado en el BO el 20/03/91. |
Brasil
Incorporada
Decreto Nº 4144 del 25/02/02, publicado en el DOU el 26/02/02. |
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 17.326 del 29/05/02 |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 452/001 del 21/11/01, publicado en el DO el 27/11/01. |
Protocolización en ALADI
- Número de Protocolo
- AAP. CE N° 18 - PA 35
- Fecha de Protocolización
- 29/08/2001
Entrada en Vigencia
Derogada por la Decisión CMC Nº 001/2004.
Estuvo vigente desde el 29/01/2003 hasta el 26/02/2006 - Art. 40 POP
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
La normativa no posee concordancia en este sentido.
Desde otros documentos a esta Resolución
1 | Ver | Decisión | 35/2003 | RÉGIMEN DE ACUMULACIÓN DE ORIGEN Y CIRCULACIÓN DE MERCADERÍAS ORIGINARIAS DEL MERCOSUR | -- | Ver Decisión |