MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚNDetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

39 / 2009


Título ES
MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN
Título PT
MODIFICAÇÃO DA NOMENCLATURA COMUM DO MERCOSUL E SUA CORRESPONDENTE TARIFA EXTERNA COMUM
Organo/Foro al que pertenece
  • (CT Nº 1) Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías
  • (CCM) Comisión de Comercio del MERCOSUR
Fecha de aprobación
05/12/2009
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
AEC

Versión Actual: (Fe de erratas 1) - Fecha Versión: 25/01/2010

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
Fe de erratas 1 25/01/2010 Aprobado y Publicado --
-- 05/12/2009 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Decreto Nº 100/2012 del 12/01/12, publicado en el BO el 31/01/12.
Brasil
Incorporada
Resolución CAMEX Nº 82 del 15/12/09, publicada en el DOU el 16/12/09.
Paraguay
Incorporada
Decreto Nº 4.922 del 18/08/10.
Uruguay
Incorporada
Decreto PE Nº 64 del 19/02/10, publicado en el DO el 11/03/10

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

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1 Ver Decisión 32/2010 ARANCEL EXTERNO COMÚN -- Ver Decisión
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