Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
16 / 2000
- Título ES
- REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR “ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MÁXIMAS PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 12 – SOPAS Y CALDOS
- Título PT
- REGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL “ATRIBUIÇÃO DE ADITIVOS E SEUS LIMITES MÁXIMOS PARA A CATEGORIA DE ALIMENTOS 12 – SOPAS E CALDOS”
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad
- Fecha de aprobación
- 28/06/2000
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- Alimentos
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 28/06/2000 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución Conjunta de la SPRel Nº 26/12 y de la SAGyP Nº 20/12 del 30/01/2012, publicada en el BO el 06/02/2012. |
Brasil
Incorporada
Resolución ANVISA RDC Nº 33 del 09/03/01, publicado en el DOU el 12/03/01. |
Paraguay
Incorporada
Decreto Nº 8064 del 21/08/06. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 401/012 del 10/12/12, publicado en el DO el 20/12/12. |
Entrada en Vigencia
Vigente a partir del 29/10/2017 - Art. 40 POP.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
La normativa no posee concordancia en este sentido.
Desde otros documentos a esta Resolución
1 | Ver | Resolución | 47/2023 | MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 50/97, 53/98, 54/98, 16/00, 51/00, 08/06 Y 09/07 SOBRE ADITIVOS ALIMENTARIOS | -- | Ver Resolución |