MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y ASISTENCIA RECÍPROCA SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y CONDUCTORES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILEDetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Decisión

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

14 / 1999


Título ES
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y ASISTENCIA RECÍPROCA SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y CONDUCTORES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE
Título PT
MEMORANDO DE ENTENDIMENTO SOBRE INTERCÂMBIO DE INFORMAÇÃO E ASSISTÊNCIA RECÍPROCA SOBRE VEÍCULOS AUTOMOTORES E CONDUTORES DOS ESTADOS PARTES DO MERCOSUL, A REPÚBLICA DA BOLÍVIA E A REPÚBLICA DO CHILE
Organo/Foro al que pertenece
  • (FCCP) Foro de Consulta y Concertación Política
Fecha de aprobación
07/12/1999
Organo/Foro que la aprueba
(CMC) Consejo del Mercado Común
Tema
INFORMACIÓN - ASISTENCIA RECÍPROCA

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 07/12/1999 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Entrada en Vigencia

Concordancia

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1 Ver Decisión 17/1999 ACUERDO DE ASUNCIÓN SOBRE RESTITUCIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES Y/O EMBARCACIONES QUE TRASPONEN ILEGALMENTE LAS FRONTERAS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE -- Ver Decisión

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