REGLAMENTO TÉCNICO “ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MÁXIMAS PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 5, CONFITURAS (CARAMELOS, PASTILLAS, CONFITES, CHICLES, TURRONES, PRODUCTOS DE CACAO Y PRODUCTOS CON CACAO, CHOCOLATES, BOMBONES, BAÑOS RELLENOS Y OTROS PRODUCTOS SIMILARES)”Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

53 / 1998


Título ES
REGLAMENTO TÉCNICO “ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MÁXIMAS PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 5, CONFITURAS (CARAMELOS, PASTILLAS, CONFITES, CHICLES, TURRONES, PRODUCTOS DE CACAO Y PRODUCTOS CON CACAO, CHOCOLATES, BOMBONES, BAÑOS RELLENOS Y OTROS PRODUCTOS SIMILARES)”
Título PT
REGULAMENTO TÉCNICO DE “ATRIBUIÇÃO DE ADITIVOS E SEUS LIMITES MÁXIMOS PARA A CATEGORIA DE ALIMENTOS 5: BALAS, CONFEITOS, BOMBONS, CHOCOLATES E SIMILARES”
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos
Fecha de aprobación
08/12/1998
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
aditivos

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 08/12/1998 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución Conjunta SPRyRS Nº 31/2003 y SAGPyA Nº 286/2003 del 03/04/03, publicada en el BO el 24/04/03.
Brasil
Incorporada
Resolución MS/ANVS Nº 387 del 05/08/99, publicada en el DOU el 09/08/99.
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 8064 del 21/08/06.
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE N° 19/001 del 23/01/01, publicado en el DO el 30/01/01.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Resolución a otros documentos

Desde otros documentos a esta Resolución

1 Ver Resolución 15/2005 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA RESTRICCIÓN DE USO DE DETERMINADOS ADITIVOS ALIMENTARIOS -- Ver Resolución
2 Ver Resolución 32/2021 MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 53/98, 09/07 Y 34/10 SOBRE ADITIVOS ALIMENTARIOS -- Ver Resolución
3 Ver Resolución 47/2023 MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 50/97, 53/98, 54/98, 16/00, 51/00, 08/06 Y 09/07 SOBRE ADITIVOS ALIMENTARIOS -- Ver Resolución
4 Ver Resolución 54/1998 REGLAMENTO TÉCNICO “ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MÁXIMAS PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 19: POSTRES”. -- Ver Resolución
5 Ver Resolución 55/1998 REGLAMENTO TÉCNICO "ACTUALIZACIÓN DE LA LISTA GENERAL ARMONIZADA DE ADITIVOS MERCOSUR: GELATINA" -- Ver Resolución
Retroceder