Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
53 / 1998
- Título ES
- REGLAMENTO TÉCNICO “ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MÁXIMAS PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 5, CONFITURAS (CARAMELOS, PASTILLAS, CONFITES, CHICLES, TURRONES, PRODUCTOS DE CACAO Y PRODUCTOS CON CACAO, CHOCOLATES, BOMBONES, BAÑOS RELLENOS Y OTROS PRODUCTOS SIMILARES)”
- Título PT
- REGULAMENTO TÉCNICO DE “ATRIBUIÇÃO DE ADITIVOS E SEUS LIMITES MÁXIMOS PARA A CATEGORIA DE ALIMENTOS 5: BALAS, CONFEITOS, BOMBONS, CHOCOLATES E SIMILARES”
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos
- Fecha de aprobación
- 08/12/1998
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- aditivos
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 08/12/1998 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución Conjunta SPRyRS Nº 31/2003 y SAGPyA Nº 286/2003 del 03/04/03, publicada en el BO el 24/04/03. |
Brasil
Incorporada
Resolución MS/ANVS Nº 387 del 05/08/99, publicada en el DOU el 09/08/99. |
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 8064 del 21/08/06. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE N° 19/001 del 23/01/01, publicado en el DO el 30/01/01. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 18/11/2006 - Art. 40 POP.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
La normativa no posee concordancia en este sentido.
Desde otros documentos a esta Resolución
1 | Ver | Resolución | 15/2005 | REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA RESTRICCIÓN DE USO DE DETERMINADOS ADITIVOS ALIMENTARIOS | -- | Ver Resolución |
2 | Ver | Resolución | 32/2021 | MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 53/98, 09/07 Y 34/10 SOBRE ADITIVOS ALIMENTARIOS | -- | Ver Resolución |
3 | Ver | Resolución | 47/2023 | MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 50/97, 53/98, 54/98, 16/00, 51/00, 08/06 Y 09/07 SOBRE ADITIVOS ALIMENTARIOS | -- | Ver Resolución |
4 | Ver | Resolución | 54/1998 | REGLAMENTO TÉCNICO “ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MÁXIMAS PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 19: POSTRES”. | -- | Ver Resolución |
5 | Ver | Resolución | 55/1998 | REGLAMENTO TÉCNICO "ACTUALIZACIÓN DE LA LISTA GENERAL ARMONIZADA DE ADITIVOS MERCOSUR: GELATINA" | -- | Ver Resolución |