MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN GMC Nº 60/97 “ESTÁNDAR PARA ACREDITACIÓN, HABILITACIÓN, FUNCIONAMIENTO, INSPECCIÓN, AUDITORÍA Y PRUEBAS DE REFERENCIA DE LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE SEMILLAS”Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

69 / 1998


Título ES
MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN GMC Nº 60/97 “ESTÁNDAR PARA ACREDITACIÓN, HABILITACIÓN, FUNCIONAMIENTO, INSPECCIÓN, AUDITORÍA Y PRUEBAS DE REFERENCIA DE LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE SEMILLAS”
Título PT
MODIFICAÇÃO À RESOLUÇÃO GMC Nº 60/97 “STANDARD PARA CREDENCIAMENTO, HABILITAÇÃO, FUNCIONAMENTO, INSPEÇÃO, AUDITORIA E PROVAS DE REFERÊNCIA DE LABORATÓRIOS DE ANÁLISE DE SEMENTES”
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 8) Agricultura
Fecha de aprobación
08/12/1998
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
semillas

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 08/12/1998 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución de la SAGPyA Nº 824/1999 del 06/12/1999, publicada en el BO el 15/12/1999.
Brasil
Incorporada
Instrucción Normativa MAA Nº 07 del 02/01/2001, publicado en el DOU el 05/01/2001
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 5090/99 del 07/09/99.
Uruguay
Incorporada
Decreto Nº 295/002 del 01/08/02, publicado en el DO el 07/08/02.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Resolución a otros documentos

1 Ver Decisión 6/1996 ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS DE LA OMC -- Ver Decisión
2 Ver Resolución 2/1994 ARMONIZACION DE METODOLOGIA DE ANALISIS DE SEMILLAS -- Ver Resolución
3 Ver Resolución 60/1997 ESTÁNDAR PARA ACREDITACIÓN, HABILITACIÓN, FUNCIONAMIENTO, INSPECCIÓN, AUDITORIA Y PRUEBAS DE REFERENCIA DE LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE SEMILLAS -- Ver Resolución
4 Ver Resolución 16/1998 BOLETÍN MERCOSUR DE ANÁLISIS DE LOTES DE SEMILLAS BOLETÍN MERCOSUR DE ANÁLISIS DE MUESTRAS DE SEMILLAS -- Ver Resolución

Desde otros documentos a esta Resolución

1 Es derogada por la Resolución 44/2021 DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 16/98, 69/98, 29/00 Y 53/01 -- Ver Resolución
2 Ver Resolución 70/1998 ESTÁNDAR MERCOSUR DE TERMINOLOGÍA DE SEMILLAS -- Ver Resolución
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