ELIMINACIÓN DE MEDIDAS CORRESPONDIENTES A LA RES./GMC Nº 32/95, ANEXO IDetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

9 / 1997


Título ES
ELIMINACIÓN DE MEDIDAS CORRESPONDIENTES A LA RES./GMC Nº 32/95, ANEXO I
Título PT
ELIMINAÇÃO DE MEDIDAS CORRESPONDENTES À RES GMC Nº 321/95, ANEXO I
Organo/Foro al que pertenece
  • (CT Nº 8) Restricciones No Arancelarias
Fecha de aprobación
25/04/1997
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
medidas

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 25/04/1997 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
No incorporada
Brasil
No incorporada
Paraguay
No incorporada
Uruguay
No incorporada

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 5 a) y 9 ii) Decisión CMC Nº 023/2000: a) Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR ii) Los Estados Partes deberán identificar cuáles fueron las normas no incorporadas debido a las circunstancias previstas en el artículo 5 (a). La identificación de estas normas se hará en orden cronológico decreciente y será realizada de forma cuatripartita en el ámbito del GMC. La SAM tomará nota de los resultados de ese trabajo con vistas a la actualización de la información que se proporcione en el Cuadro de Incorporación de Protocolos Decisiones Resoluciones y Directivas.

Concordancia

Desde esta Resolución a otros documentos

1 Ver Decisión 3/1994 RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS -- Ver Decisión
2 Modifica Resolución 32/1995 ELIMINACION O ARMONIZACION DE RESTRICCIONES Y MEDIDAS NO ARANCELARIAS -- Ver Resolución
3 Ver Resolución 123/1994 RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS -- Ver Resolución
4 Ver Resolución 17/1995 ELIMINACION DE RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS -- Ver Resolución
5 Ver Resolución 31/1995 RESTRICCIONES Y MEDIDAS NO ARANCELARIAS -- Ver Resolución

Desde otros documentos a esta Resolución

1 Ver Resolución 14/1998 EXCLUSIÓN DE MEDIDAS Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS -- Ver Resolución
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