Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
20 / 1997
- Título ES
- DISPOSICIONES SANITARIAS PARA LA REGIONALIZACIÓN DE LA PESTE PORCINA CLÁSICA EN EL MERCOSUR
- Título PT
- DISPOSIÇÕES SANITÁRIAS PARA A REGIONALIZAÇÃO DA PESTE PORCINA CLÁSSICA NO MERCOSUL
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 8) Agricultura
- Fecha de aprobación
- 17/06/1997
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- peste porcina
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 17/06/1997 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución SAGPyA Nº 584/2006 del 20/09/06, publicada en el BO el 26/09/06. |
Brasil
Incorporada
Instrucción Normativa MAA Nº 19 del 31/07/2000, publicado en el DOU el 11/08/2000 |
Paraguay
Incorporada
Decreto del MAG Nº 891/98 del 06/11/98, publicado en la GO el 10/11/98. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 8/007 del 05/01/2007, publicado en el DO el 16/01/2007. |
Entrada en Vigencia
Derogada por la Resolución GMC Nº 33/18.
Vigente desde el 08/03/2007 – Art. 40 POP – hasta el 06/06/20.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
1 | Ver | Resolución | 46/1996 | MARCO REGULATORIO PARA EL TRATAMIENTO DE LA GENETICA ANIMAL DE BOVINOS, CAPRINOS, OVINOS, EQUIDOS Y PORCINOS EN EL MERCOSUR | -- | Ver Resolución |
2 | Ver | Resolución | 19/1997 | DISPOSICIONES SANITARIAS Y CERTIFICADO ZOOSANITARIO ÚNICO DE SUINOS PARA INTERCAMBIO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR | -- | Ver Resolución |
Desde otros documentos a esta Resolución
1 | Es derogada por la | Resolución | 33/2018 | DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 56/93, 06/96, 46/96 y 20/97 | -- | Ver Resolución |