Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
50 / 1997
- Título ES
- REGLAMENTO TECNICO ASIGNACION DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACION MAXIMA PARA LA CATEGORIA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACION Y GALLETERIA.
- Título PT
- REGULAMENTO TÉCNICO ATRIBUIÇÃO DE ADITIVOS E SUA CONCENTRAÇÃO MÁXIMA PARA A CATEGORIA DE ALIMENTOS 7: PRODUTOS DE PANIFICAÇÃO
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos
- Fecha de aprobación
- 13/12/1997
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- Alimentos
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 13/12/1997 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución Conjunta SPRyRS y SAGPyA Nº 031/2003 y Nº 286/2003 del 03/04/03, publicada en el BO el 24/04/03. |
Brasil
Incorporada
Resolución ANVS Nº 383 del 05/08/99, publicada en el DOU el 09/08/99. |
Paraguay
Incorporada
Decreto Nº 8064 del 21/08/2006 |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE N° 21/001 del 23/01/01, publicado en el DO el 30/01/01. |
Decreto del PE N° 223/016 del 19/07/16, publicada en el DO el 09/09/16. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 18/11/2006 - Art. 40 POP.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
1 | Ver | Resolución | 19/1993 | LISTA GENERAL ARMONIZADA DE ADITIVOS MERCOSUR | -- | Ver Resolución |
Desde otros documentos a esta Resolución
1 | Es modificada por | Resolución | 28/2018 | REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LA EXCLUSIÓN DE USO DE ADITIVOS ALIMENTARIOS (MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC N° 134/96, 50/97, 08/06, 09/07 y 35/10) | -- | Ver Resolución |
2 | Es modificada por | Resolución | 27/2022 | MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 50/97, 08/06, 09/06, 02/08 Y 63/18 SOBRE ADITIVOS ALIMENTARIOS | -- | Ver Resolución |
3 | Ver | Resolución | 46/2023 | MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 50/97 Y 09/07 SOBRE ADITIVOS ALIMENTARIOS | -- | Ver Resolución |
4 | Ver | Resolución | 47/2023 | MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 50/97, 53/98, 54/98, 16/00, 51/00, 08/06 Y 09/07 SOBRE ADITIVOS ALIMENTARIOS | -- | Ver Resolución |
5 | Ver | Resolución | 52/1998 | REGLAMENTO TÉCNICO “CRITERIOS PARA ASIGNAR FUNCIONES DE ADITIVOS, ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA A TODAS LAS CATEGORÍAS DE ALIMENTOS” | -- | Ver Resolución |