Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
75 / 1997
- Título ES
- INSPECCION TECNICA VEHICULAR
- Título PT
- INSPEÇÃO TÉCNICA VEICULAR
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 5) Transporte e Infraestructura
- Fecha de aprobación
- 13/12/1997
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- Vehículos, Transporte
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 13/12/1997 | Aprobado y Publicado | -- |
|
Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Ley Nº 24.449 art 34 del 10/02/95. |
Decreto Nº 779/1995 del 20/11/95, publicado en el BO el 29/11/95. |
Resolución ST Nº 417/1992 del 17/09/92, publicada en el BO el 28/09/92. |
Brasil
Incorporada
Portaria Conjunta DENATRAN - DPRF Nº 47 del 15/08/2002, publicada en el DOU el 20/08/2002 |
Paraguay
Incorporada
Resolución de MOPyC Nº 1694 del 02/11/1999. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 20/990 del 23/01/90, publicado en el DO el 23/03/90. |
Decreto del PE Nº 21/990 del 23/01/90, publicado en el DO el 02/05/90. |
Decreto del PE Nº 451/994 del 05/10/94, publicado en el DO el 21/10/94. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 07/12/2002 - Art. 40 POP.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
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