SUBSTANDARD 3.7.7 – REQUISITOS FITOSANITARIOS GENERALES Y ESPECÍFICOS PARA NICOTIANA TABACUM (TABACO, FUMO)Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

93 / 1996


Título ES
SUBSTANDARD 3.7.7 – REQUISITOS FITOSANITARIOS GENERALES Y ESPECÍFICOS PARA NICOTIANA TABACUM (TABACO, FUMO)
Título PT
SUB-STANDARD 3.7.7 - REQUISITOS FITOSSANITÁRIOS GERAIS E ESPECÍFICOS PARA NICOTIANA TABACUM (TABACO, FUMO)
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 8) Agricultura
Fecha de aprobación
11/10/1996
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
Requisitos fitosanitarios tabaco

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 11/10/1996 Aprobado y Publicado

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución SAGPyA Nº 585/2006 del 20/09/06, publicada en el BO el 02/10/06.
Brasil
Incorporada
Instrucción Normativa MAPA Nº 19 del 15/03/2002, publicado en el DOU el 20/03/2002
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 5091 del 07/09/99.
Uruguay
Incorporada
Resolución DGSA/MAGyP S/Nº, del 14/08/2000, publicada en el DO el 22/08/2000.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Resolución a otros documentos

1 Ver Resolución 11/1996 ESTÁNDAR 3.7.A INTENSIDAD DE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS POR TIPO DE PLAGA -- Ver Resolución
2 Ver Decisión 6/1993 ACUERDO SANITARIO Y FITOSANITARIO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR -- Ver Decisión
3 Modifica Resolución 55/1993 REQUERIMIENTOS CUARENTENARIOS PARA DURAZNO, TABACO, VID, AJO, CEBOLLA, TOMATE, PIMIENTO, CÍTRICOS, PAPA, MANZANA Y PERA -- Ver Resolución

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