Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
93 / 1996
- Título ES
- SUBSTANDARD 3.7.7 – REQUISITOS FITOSANITARIOS GENERALES Y ESPECÍFICOS PARA NICOTIANA TABACUM (TABACO, FUMO)
- Título PT
- SUB-STANDARD 3.7.7 - REQUISITOS FITOSSANITÁRIOS GERAIS E ESPECÍFICOS PARA NICOTIANA TABACUM (TABACO, FUMO)
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 8) Agricultura
- Fecha de aprobación
- 11/10/1996
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- Requisitos fitosanitarios tabaco
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 11/10/1996 | Aprobado y Publicado |
|
Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución SAGPyA Nº 585/2006 del 20/09/06, publicada en el BO el 02/10/06. |
Brasil
Incorporada
Instrucción Normativa MAPA Nº 19 del 15/03/2002, publicado en el DOU el 20/03/2002 |
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 5091 del 07/09/99. |
Uruguay
Incorporada
Resolución DGSA/MAGyP S/Nº, del 14/08/2000, publicada en el DO el 22/08/2000. |
Entrada en Vigencia
Derogada por la Resolución GMC Nº 11/10.
Estuvo vigente desde el 06/12/2006 - Art. 40 POP – hasta el 22/07/2018
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
1 | Ver | Resolución | 11/1996 | ESTÁNDAR 3.7.A INTENSIDAD DE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS POR TIPO DE PLAGA | -- | Ver Resolución |
2 | Ver | Decisión | 6/1993 | ACUERDO SANITARIO Y FITOSANITARIO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR | -- | Ver Decisión |
3 | Modifica | Resolución | 55/1993 | REQUERIMIENTOS CUARENTENARIOS PARA DURAZNO, TABACO, VID, AJO, CEBOLLA, TOMATE, PIMIENTO, CÍTRICOS, PAPA, MANZANA Y PERA | -- | Ver Resolución |
Desde otros documentos a esta Resolución
La normativa no posee concordancia en este sentido.