“EMPRESAS Y TITULARIDAD DE REGISTROS:REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS EMPRESAS PARA SER AUTORIZADAS COMO TITULARES, EN EL ESTADO PARTE RECEPTOR, DE REGISTROS DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS ELABORADOS EN OTRO ESTADO PARTE DEL MERCOSUR "Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

51 / 1996


Título ES
“EMPRESAS Y TITULARIDAD DE REGISTROS:REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS EMPRESAS PARA SER AUTORIZADAS COMO TITULARES, EN EL ESTADO PARTE RECEPTOR, DE REGISTROS DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS ELABORADOS EN OTRO ESTADO PARTE DEL MERCOSUR "
Título PT
"EMPRESAS E TITULARIDADE DE REGISTROS: REQUISITOS QUE DEVEM REUNIR AS EMPRESAS PARA SEREM AUTORIZADAS COMO TITULARES NO ESTADO PARTE RECEPTOR DE REGISTROS DE PRODUTOS FARMACÊUTICOS FABRICADOS EM OUTRO ESTADO PARTE DO MERCOSUL"
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos
Fecha de aprobación
21/06/1996
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
Productos farmacéuticos

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 21/06/1996 Aprobado y Publicado

Incorporación


Argentina
Incorporada
Disposición ANMAT Nº 3555/96 del 01/08/96.
Brasil
Incorporada
Decreto Nº 3961 del 10/10/2001, publicado en el DOU el 11/10/2001
Resolución ANVISA RDC Nº 158 del 31/05/2002, publicado en el DOU el 07/06/2002
Republicada pela Resolução ANVISA RDC Nº 16 de 2014, publicada en el DOU el 01/04/14.
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 17057/97 del 29/04/97, publicado en el DO el 30/04/97.
Uruguay
Incorporada
Decreto del MSP Nº 7/000 del 07/01/2000, publicado en el DO el 24/01/2000.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Resolución a otros documentos

1 Ver Resolución 3/1994 PUNTOS DE FRONTERA -- Ver Resolución
2 Ver Resolución 23/1995 REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS REGISTRADOS Y ELABORADOS EN UN ESTADO PARTE PRODUCTOR, SIMILARES A PRODUCTOS REGISTRADOS EN EL ESTADO PARTE RECEPTOR -- Ver Resolución

Desde otros documentos a esta Resolución

1 Ver Resolución 39/1997 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR RELACIÓN CONTRACTUAL ENTRE EL TITULAR DE REGISTRO EN EL ESTADO PARTE PRODUCTOR Y SU REPRESENTANTE EN EL ESTADO PARTE RECEPTOR DEL MERCOSUR, EN EL MARCO DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 23/95 -- Ver Resolución
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