Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
6 / 1996
- Título ES
- NORMAS SANITARIAS PARA EL TRÁNSITO EN EL MERCOSUR DE ANIMALES PARA ESPECTÁCULOS CIRCENSES
- Título PT
- NORMAS SANITÁRIAS PARA O TRÂNSITO DE ANIMAIS PARA ESPETÁCULOS CIRCENSES NO MERCOSUL
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 8) Agricultura
- Fecha de aprobación
- 19/04/1996
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- animales circenses
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 19/04/1996 | Aprobado y Publicado |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución SENASA Nº 766/1996 del 03/12/96, publicada en el BO el 09/12/96. |
Brasil
Incorporada
Instrucción Normativa Nº 23 del 31/07/2000, publicado en el DOU el 03/08/2000 |
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 15000/96 del 04/10/96, publicado en la GO el 04/10/96. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 252/996 del 26/06/96, publicado en el DO el 05/07/96. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 09/04/2001 - Art. 40 POP.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
La normativa no posee concordancia en este sentido.
Desde otros documentos a esta Resolución
1 | Es derogada por la | Resolución | 33/2018 | DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 56/93, 06/96, 46/96 y 20/97 | -- | Ver Resolución |