Datos básicos
Tipo
Decisión
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
19 / 1994
- Título ES
- SECTOR AZUCARERO
- Título PT
- SETOR AÇUCAREIRO
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Fecha de aprobación
- 17/12/1994
- Organo/Foro que la aprueba
- (CMC) Consejo del Mercado Común
- Tema
- SECTOR AZUCARERO
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 17/12/1994 | Aprobado y Publicado |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 415/1991. |
Brasil
Incorporada
Decreto Nº 1.566 de 21/07/95, publicado en el DOU el 24/07/95. |
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 12.168 del 17/01/96, publicado en la GO el 22/01/96. |
Uruguay
Incorporada
De conformidad con el Decreto Nº 663/985 del 27/11/85, publicado en el DO el 29/01/86. |
Decreto Nº 64/995 del 14/02/95, publicado en el DO el 22/02/95. |
Protocolización en ALADI
- Número de Protocolo
- AAP.CE N° 18 - PA 9
- Fecha de Protocolización
- 30/12/1994
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 23/08/1995 - Art. 1.a) y 2.I de la Dec. CMC N° 05/20
- Marco Jurídico
- Art. 1.a) y 2.I de la Dec. CMC N° 05/20: 1.a) normas incorporadas al ordenamiento jurídico de todos los Estados Partes con anterioridad a la aprobación de la Decisión CMC N° 23/00; 2.I Normas sin registro en la SM de comunicación formal de incorporación por ningún Estado Parte: a los treinta (30) días contados a partir de la fecha del último acto de incorporación registrado o de su publicación, la que fuere posterior.
Concordancia
Desde esta Decisión a otros documentos
La normativa no posee concordancia en este sentido.
Desde otros documentos a esta Decisión
1 | Ver | Directiva | 12/1995 | INTERCAMBIO DE LISTAS DE EXCEPCIONES DE TODA NATURALEZA AL ARANCEL EXTERNO COMÚN | -- | Ver Directiva |
2 | Ver | Decisión | 16/1996 | SECTOR AZUCARERO | -- | Ver Decisión |