Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
100 / 1994
- Título ES
- IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA CEBOLLA
- Título PT
- IDENTIDADE E QUALIDADE DA CEBOLA
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 3) Normas Técnicas
- Fecha de aprobación
- 15/12/1994
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- Reglamento Técnico MERCOSUR
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 15/12/1994 | Aprobado y Publicado |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución IASCAV Nº 88/1995 del 30/08/95, publicada en el BO el 04/09/95. |
Resolución SAGPyA Nº 183/1997 del 01/04/97, publicada en el BO el 07/04/97. |
Resolución SAGPyA Nº 42/1998 del 25/09/98, publicada en el BO el 01/10/98. |
Brasil
Incorporada
Portarias MAARA Nº 553 del 15/09/95, publicada en el DOU el 19/09/95. |
Portarias MAARA Nº 646 del 03/10/95, publicada en el DOU el 10/10/95. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 137/996 del 17/04/96, publicado en el DO el 02/05/96. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 29/07/2012 - Art. 40 POP (Mendoza 29/06/2012).
Será derogada por la Resolución GMC Nº 04/21, la cual se encuentra en proceso de incorporación.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
1 | Deroga a la | Resolución | 74/1993 | IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA CEBOLLA | -- | Ver Resolución |
Desde otros documentos a esta Resolución
1 | Es derogada por la | Resolución | 4/2021 | REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE CEBOLLA (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 100/94) | -- | Ver Resolución |