Datos básicos
Tipo
Directiva
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
4 / 1997
- Título ES
- TRATAMIENTO ADUANERO APLICABLE A UNA OPERACION DE TRANSITO ADUANERO INTERNACIONAL INCUYENDO UN TRAYECTO POR VIA ACUATICA EN EMBARCACION BAJO EL SISTEMA “ROLL ON-ROLL OFF”
- Título PT
- TRATAMENTO ADUANERO APLICÁVEL A UMA OPERAÇÃO DE TRÂNSITO ADUANEIRO INTERNACIONAL INCLUINDO UM TRAJETO POR VIA AQUÁTICA EM EMBARCAÇÃO SOB O SISTEMA “ROLL ON — ROLL OFF”
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (CT Nº 2) Asuntos Aduaneros
- Fecha de aprobación
- 23/04/1997
- Organo/Foro que la aprueba
- (CCM) Comisión de Comercio del MERCOSUR
- Tema
- Aduana
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
---|---|---|---|---|---|
|
-- | 23/04/1997 | Aprobado y Publicado |
|
Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
De conformidad con lo dispuestao en el Art. 5 b) de la Dec. CMC N° 23/00, a través de la Resolución N° 263/90 de la Susbsecretaria de Transporte, Anexo I, Capitulo II, Art. 2 Apartado 3, del 16/11/90, publicada en el BO el 01/02/91. |
Brasil
Incorporada
Art. 11 de la Decisión CMC N° 20/02. |
Paraguay
Incorporada
Decreto Nº 1.317 del 17/12/1998. |
Uruguay
Incorporada
Art. 11 de la Decisión CMC N° 20/02. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 30/3/2025 - Art. 40 POP.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Directiva a otros documentos
1 | Ver | Resolución | 4/1991 | MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGA Y DECLARACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO | -- | Ver Resolución |
2 | Ver | Resolución | 116/1994 | NORMA SOBRE MERCADERÍAS CARGADAS EN DISTINTAS ADUANAS DEL PAÍS DE PARTIDA CON UN MISMO MIC/DTA Y EN LA MISMA UNIDAD DE TRANSPORTE | -- | Ver Resolución |
Desde otros documentos a esta Directiva
La normativa no posee concordancia en este sentido.