TRATAMIENTO ADUANERO APLICABLE A UNA OPERACION DE TRANSITO ADUANERO INTERNACIONAL INCUYENDO UN TRAYECTO POR VIA ACUATICA EN EMBARCACION BAJO EL SISTEMA “ROLL ON-ROLL OFF”Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Directiva

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

4 / 1997


Título ES
TRATAMIENTO ADUANERO APLICABLE A UNA OPERACION DE TRANSITO ADUANERO INTERNACIONAL INCUYENDO UN TRAYECTO POR VIA ACUATICA EN EMBARCACION BAJO EL SISTEMA “ROLL ON-ROLL OFF”
Título PT
TRATAMENTO ADUANERO APLICÁVEL A UMA OPERAÇÃO DE TRÂNSITO ADUANEIRO INTERNACIONAL INCLUINDO UM TRAJETO POR VIA AQUÁTICA EM EMBARCAÇÃO SOB O SISTEMA “ROLL ON — ROLL OFF”
Organo/Foro al que pertenece
  • (CT Nº 2) Asuntos Aduaneros
Fecha de aprobación
23/04/1997
Organo/Foro que la aprueba
(CCM) Comisión de Comercio del MERCOSUR
Tema
Aduana

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 23/04/1997 Aprobado y Publicado

Incorporación


Argentina
Incorporada
De conformidad con lo dispuestao en el Art. 5 b) de la Dec. CMC N° 23/00, a través de la Resolución N° 263/90 de la Susbsecretaria de Transporte, Anexo I, Capitulo II, Art. 2 Apartado 3, del 16/11/90, publicada en el BO el 01/02/91.
Brasil
Incorporada
Art. 11 de la Decisión CMC N° 20/02.
Paraguay
Incorporada
Decreto Nº 1.317 del 17/12/1998.
Uruguay
Incorporada
Art. 11 de la Decisión CMC N° 20/02.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Directiva a otros documentos

1 Ver Resolución 4/1991 MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGA Y DECLARACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO -- Ver Resolución
2 Ver Resolución 116/1994 NORMA SOBRE MERCADERÍAS CARGADAS EN DISTINTAS ADUANAS DEL PAÍS DE PARTIDA CON UN MISMO MIC/DTA Y EN LA MISMA UNIDAD DE TRANSPORTE -- Ver Resolución

Desde otros documentos a esta Directiva

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