Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
2 / 2008
- Título ES
- REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE “ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MÁXIMAS PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 18. PRODUCTOS PARA COPETÍN (SNACKS), SUBCATEGORÍAS 18.1 APERITIVOS A BASE DE PAPAS, CEREALES, HARINA O ALMIDÓN (DERIVADOS DE RAÍCES Y TUBÉRCULOS, LEGUMBRES Y LEGUMINOSAS) Y 18.2 SEMILLAS OLEAGINOSAS Y FRUTAS SECAS PROCESADAS, CUBIERTAS O NO”
- Título PT
- REGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL SOBRE “ATRIBUIÇÃO DE ADITIVOS E SEUS LIMITES MÁXIMOS PARA A CATEGORIA DE ALIMENTOS 18. PETISCOS (SNACKS), SUBCATEGORIAS 18.1 APERITIVOS A BASE DE BATATAS, CEREAIS, FARINHA OU AMIDOS (DERIVADOS DE RAÍZES E TUBÉRCULOS, LEGUMES E LEGUMINOSAS) E 18.2 SEMENTES OLEAGINOSAS E NOZES PROCESSADAS, COM COBERTURA OU NÃO”
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad
- Fecha de aprobación
- 16/04/2008
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- Aditivos
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 16/04/2008 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución Conjunta de la SPReIMS Nº 203/2008 y de la SAGPyA del MEyP del 25/11/08, publicada en el BO el 09/12/08. |
Brasil
Incorporada
Resolución ANVISA RDC Nº 64, del 16/09/08, publicado en el DOU el 17/09/08. |
Uruguay
Incorporada
Decreto Nº 600/009 del 28/12/09, publicado en el DO el 27/01/10. |
Paraguay
Incorporada
Decreto Nº 1316 del 20/02/2019. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 29/07/2012 - Art. 40 POP para Argentina, Brasil y Uruguay. Vigente desde el 11/05/2019 - Art. 40 POP para Paraguay.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
La normativa no posee concordancia en este sentido.
Desde otros documentos a esta Resolución
1 | Es modificada por | Resolución | 27/2022 | MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 50/97, 08/06, 09/06, 02/08 Y 63/18 SOBRE ADITIVOS ALIMENTARIOS | -- | Ver Resolución |