REGLAMENTACIÓN MÍNIMA DEL MERCADO DE CAPITALES SOBRE LA ELABORACIÓN Y DIVULGACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROSDetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Decisión

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

31 / 2010


Título ES
REGLAMENTACIÓN MÍNIMA DEL MERCADO DE CAPITALES SOBRE LA ELABORACIÓN Y DIVULGACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Título PT
REGULAMENTAÇÃO MÍNIMA DO MERCADO DE VALORES SOBRE A ELABORAÇÃO E DIVULGAÇÃO DAS DEMONSTRAÇÕES FINANCEIRAS
Organo/Foro al que pertenece
  • (GMC) Grupo Mercado Común
Fecha de aprobación
16/12/2010
Organo/Foro que la aprueba
(CMC) Consejo del Mercado Común
Tema
mercado de capitales

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 16/12/2010 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución de la CNV Nº 585/2011 del 10/03/2011, publilcada en el BO el 17/03/2011.
Brasil
Incorporada
Deliberación del Colegiado de la CVM n° 659/2011, del 15/02/11, publicada en el DOU el 25/02/11.
Paraguay
Incorporada
Resolución de la Comisión Nacional de Valores CG N° 2/11 del 29/03/11.
Uruguay
Incorporada
Circular del Banco Central del Uruguay Nº 2083 del 31/03/2011, publicada en el DO el 08/04/2011.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Decisión a otros documentos

1 Ver Decisión 8/1993 REGULACION MINIMA DEL MERCADO DE CAPITALES -- Ver Decisión
2 Ver Decisión 9/1993 MODIFICACION CRONOGRAMA DE LAS LEÑAS -- Ver Decisión
3 Ver Decisión 13/1994 UNIFORMIZACION DE LA INFORMACION PARA EL MERCADO DE VALORES -- Ver Decisión

Desde otros documentos a esta Decisión

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