Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
6 / 2011
- Título ES
- SUB-ESTANDAR 3.7.14. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA SORGHUM VULGARE (SORGO) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 100/96)
- Título PT
- SUB-STANDARD 3.7.14. REQUISITOS FITOSSANITÁRIOS PARA SORGHUM VULGARE (SORGO) SEGUNDO PAÍS DE DESTINO E ORIGEM, PARA OS ESTADOS PARTES DO MERCOSUL (REVOGAÇÃO DA RES. GMC N° 100/96)
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 8) Agricultura
- Fecha de aprobación
- 17/07/2011
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- requisitos fitosanitarios
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 17/07/2011 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución del MAGyP Nº 798/2011 del 26/08/11, publicada en el BO el 01/09/11. |
Brasil
Incorporada
Instrucción Normativa MAPA Nº 4 del 09/03/12, publicada en el DOU de 12/03/12 |
Paraguay
Incorporada
Resolución SENAVE N° 724 del 18/10/17. |
Uruguay
Incorporada
Resolución DGSA Nº 40/011 del 26/10/11, publicada en el DO el 15/12/11. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 29/07/2012 - Art. 40 POP para Argentina, Brasil y Uruguay.
Vigente desde el 09/12/2017 - Art. 40 POP para Paraguay.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
1 | Ver | Decisión | 6/1996 | ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS DE LA OMC | -- | Ver Decisión |
2 | Deroga a la | Resolución | 100/1996 | SUB-STANDARD 3.7.14. - REQUISITOS FITOSANITARIOS GENERALES Y ESPECÍFICOS PARA SORGHUM VULGARE (SORGO) | -- | Ver Resolución |
Desde otros documentos a esta Resolución
1 | Es derogada por la | Resolución | 38/2022 | SUB-ESTÁNDAR 3.7.14 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Sorghum spp. (SORGO) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 06/11) | -- | Ver Resolución |