Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
7 / 2011
- Título ES
- REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS DE ACCIÓN CONSERVADORA PERMITIDAS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC N° 05/99 y 72/00)
- Título PT
- REGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL SOBRE LISTA DE SUBSTÂNCIAS DE AÇÃO CONSERVANTE PERMITIDAS PARA PRODUTOS DE HIGIENE PESSOAL, COSMÉTICOS E PERFUMES (REVOGAÇÃO DAS RES. GMC Nº 05/99 e 72/00)
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 11) Salud
- Fecha de aprobación
- 17/07/2011
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- productos higiene personal, cosméticos y perfumes
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 17/07/2011 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Disposición ANMAT N° 2035/2012 del 11/04/12, publicada en el BO el 18/04/12. |
Brasil
Incorporada
Resolución ANVISA RDC Nº 29, publicada en el DOU el 01/06/12. |
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 10.403 del 27/12/12. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 76/012 del 13/03/12, publicado en el DO el 26/03/12 |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 02/09/2017 - Art. 40 POP.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
1 | Ver | Resolución | 110/1994 | DEFINICIÓN DE PRODUCTO COSMÉTICO | -- | Ver Resolución |
2 | Ver | Resolución | 133/1996 | CRITERIOS PARA INCLUSION, EXCLUSION Y MODIFICACION DE CONCENTRACION DE SUSTANCIAS | -- | Ver Resolución |
3 | Ver | Resolución | 38/1998 | ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS MERCOSUR | -- | Ver Resolución |
4 | Ver | Resolución | 5/1999 | Actualización Res GMC N° 27/95 “Lista de sustancias de acción conservadora permitidas para productos de higiene personal, cosméticos y perfumes" | -- | Ver Resolución |
5 | Ver | Resolución | 52/2002 | ESTÁNDAR 3.7. requisitos fitosanitarios ARMONIZADOS por CATEGORIA DE RIESGO para el ingreso de productos vegetales 2dª Revisión | -- | Ver Resolución |
6 | Ver | Resolución | 51/2008 | CRITERIOS Y MECANISMO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LISTADOS MERCOSUR DE SUSTANCIAS EN PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES (Derogación de la Res. GMC Nº 54/99) | -- | Ver Resolución |
Desde otros documentos a esta Resolución
1 | Es derogada por la | Resolución | 35/2020 | REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS DE ACCIÓN CONSERVADORA PERMITIDAS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 07/11) | -- | Ver Resolución |
2 | Ver | Resolución | 37/2020 | MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 24/11 Y 62/14 | -- | Ver Resolución |
3 | Ver | Resolución | 35/2022 | MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 24/11 | -- | Ver Resolución |