REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE NO PUEDEN SER UTILIZADAS EN PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 29/05)Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

62 / 2014


Título ES
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE NO PUEDEN SER UTILIZADAS EN PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 29/05)
Título PT
REGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL SOBRE LISTA DE SUBSTÂNCIAS QUE NÃO PODEM SER UTILIZADAS EM PRODUTOS DE HIGIENE PESSOAL, COSMÉTICOS E PERFUMES (REVOGAÇÃO DA RES. GMC N° 29/05)
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 11) Salud
Fecha de aprobación
14/12/2014
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
Salud

Versión Actual: (Fe de erratas 1) - Fecha Versión: 03/02/2015

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
Fe de erratas 1 03/02/2015 Aprobado y Publicado --
-- 14/12/2014 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Disposición ANMAT N° 6433/2015 del 10/08/15, publicada en el BO el 18/08/15.
Brasil
Incorporada
Resolución ANVISA – RDC N° 83 del 17/06/16, publicada en el DOU el 20/06/16.
Paraguay
Incorporada
Decreto de la Presidencia de la República N° 3670 del 05/06/20.
Uruguay
Incorporada
Decreto PE N° 277/017 del 16/10/17, publicado en el DO el 11/10/17.
Venezuela
No incorporada

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Resolución a otros documentos

1 Deroga a la Resolución 29/2005 LISTA DE SUSTANCIAS QUE NO PUEDEN SER UTILIZADAS EN PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 06/99) -- Ver Resolución
2 Ver Resolución 110/1994 DEFINICIÓN DE PRODUCTO COSMÉTICO -- Ver Resolución
3 Ver Resolución 133/1996 CRITERIOS PARA INCLUSION, EXCLUSION Y MODIFICACION DE CONCENTRACION DE SUSTANCIAS -- Ver Resolución
4 Ver Resolución 38/1998 ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS MERCOSUR -- Ver Resolución
5 Ver Resolución 56/2002 DIRECTRICES PARA LA ELABORACION Y REVISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS MERCOSUR Y PROCEDIMIENTOS MERCOSUR PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC N° 152/96 Y 6/01) -- Ver Resolución
6 Ver Resolución 51/2008 CRITERIOS Y MECANISMO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LISTADOS MERCOSUR DE SUSTANCIAS EN PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES (Derogación de la Res. GMC Nº 54/99) -- Ver Resolución
7 Ver Resolución 19/2011 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 92/94 y 66/96) -- Ver Resolución

Desde otros documentos a esta Resolución

1 Es modificada por Resolución 37/2020 MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 24/11 Y 62/14 -- Ver Resolución
2 Ver Resolución 35/2022 MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 24/11 -- Ver Resolución
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