Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
44 / 2015
- Título ES
- REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE FILTROS ULTRAVIOLETAS PERMITIDOS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 25/05)
- Título PT
- REGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL SOBRE LISTA DE FILTROS ULTRAVIOLETAS PERMITIDOS PARA PRODUTOS DE HIGIENE PESSOAL, COSMÉTICOS E PERFUMES (REVOGAÇ?O DA RES. GMC Nº 25/05)
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 11) Salud
- Fecha de aprobación
- 25/11/2015
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- Salud
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 25/11/2015 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Disposición de la ANMAT N° 2384/2018 del 11/12/18, publicada en el BO el 12/12/18. |
Brasil
Incorporada
Resolución RDC N° 69, del 23/03/16, publicada en el DOU el 24/03/16. |
Paraguay
Incorporada
Decreto de la Presidencia de la República N° 3675 del 05/06/20. |
Uruguay
Incorporada
Decreto PE N° 300/017 del 16/10/17, publicado en el DO el 24/10/17. |
Venezuela
No incorporada
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 12/09/2021 - Art. 40 POP
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
1 | Ver | Resolución | 110/1994 | DEFINICIÓN DE PRODUCTO COSMÉTICO | -- | Ver Resolución |
2 | Ver | Resolución | 133/1996 | CRITERIOS PARA INCLUSION, EXCLUSION Y MODIFICACION DE CONCENTRACION DE SUSTANCIAS | -- | Ver Resolución |
3 | Ver | Resolución | 56/2002 | DIRECTRICES PARA LA ELABORACION Y REVISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS MERCOSUR Y PROCEDIMIENTOS MERCOSUR PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC N° 152/96 Y 6/01) | -- | Ver Resolución |
4 | Ver | Resolución | 51/2008 | CRITERIOS Y MECANISMO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LISTADOS MERCOSUR DE SUSTANCIAS EN PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES (Derogación de la Res. GMC Nº 54/99) | -- | Ver Resolución |
5 | Deroga a la | Resolución | 25/2005 | ACTUALIZACIÓN DE LA RES. GMC Nº 71/00 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR “LISTA DE FILTROS ULTRAVIOLETAS, PERMITIDOS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES” | -- | Ver Resolución |
Desde otros documentos a esta Resolución
1 | Es modificada por | Resolución | 14/2021 | MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 44/15 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE FILTROS ULTRAVIOLETAS PERMITIDOS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES” | -- | Ver Resolución |