REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE FILTROS ULTRAVIOLETAS PERMITIDOS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 25/05)Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

44 / 2015


Título ES
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE FILTROS ULTRAVIOLETAS PERMITIDOS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 25/05)
Título PT
REGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL SOBRE LISTA DE FILTROS ULTRAVIOLETAS PERMITIDOS PARA PRODUTOS DE HIGIENE PESSOAL, COSMÉTICOS E PERFUMES (REVOGAÇ?O DA RES. GMC Nº 25/05)
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 11) Salud
Fecha de aprobación
25/11/2015
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
Salud

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 25/11/2015 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Disposición de la ANMAT N° 2384/2018 del 11/12/18, publicada en el BO el 12/12/18.
Brasil
Incorporada
Resolución RDC N° 69, del 23/03/16, publicada en el DOU el 24/03/16.
Paraguay
Incorporada
Decreto de la Presidencia de la República N° 3675 del 05/06/20.
Uruguay
Incorporada
Decreto PE N° 300/017 del 16/10/17, publicado en el DO el 24/10/17.
Venezuela
No incorporada

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Resolución a otros documentos

1 Ver Resolución 110/1994 DEFINICIÓN DE PRODUCTO COSMÉTICO -- Ver Resolución
2 Ver Resolución 133/1996 CRITERIOS PARA INCLUSION, EXCLUSION Y MODIFICACION DE CONCENTRACION DE SUSTANCIAS -- Ver Resolución
3 Ver Resolución 56/2002 DIRECTRICES PARA LA ELABORACION Y REVISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS MERCOSUR Y PROCEDIMIENTOS MERCOSUR PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC N° 152/96 Y 6/01) -- Ver Resolución
4 Ver Resolución 51/2008 CRITERIOS Y MECANISMO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LISTADOS MERCOSUR DE SUSTANCIAS EN PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES (Derogación de la Res. GMC Nº 54/99) -- Ver Resolución
5 Deroga a la Resolución 25/2005 ACTUALIZACIÓN DE LA RES. GMC Nº 71/00 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR “LISTA DE FILTROS ULTRAVIOLETAS, PERMITIDOS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES” -- Ver Resolución

Desde otros documentos a esta Resolución

1 Es modificada por Resolución 14/2021 MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 44/15 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE FILTROS ULTRAVIOLETAS PERMITIDOS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES” -- Ver Resolución
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