REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE ENVASES DE POLIETILENTEREFTALATO (PET) POSTCONSUMO RECICLADO GRADO ALIMENTARIO (PET-PCR GRADO ALIMENTARIO) DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO CON ALIMENTOSDetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

30 / 2007


Título ES
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE ENVASES DE POLIETILENTEREFTALATO (PET) POSTCONSUMO RECICLADO GRADO ALIMENTARIO (PET-PCR GRADO ALIMENTARIO) DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS
Título PT
REGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL SOBRE EMBALAGENS DE POLIETILENOTEREFTALATO (PET) PÓS-CONSUMO RECICLADO GRAU ALIMENTÍCIO (PET-PCR GRAU ALIMENTÍCIO) DESTINADAS A ENTRAR EM CONTATO COM ALIMENTOS
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad
Fecha de aprobación
11/12/2007
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
RTM Alimentos

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 11/12/2007 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución Conjunta de la SPReI del MS Nº 180/2008 y de la SAGPyA del MEyP Nº 478/2008 del 11/11/08, publicada en el BO el 19/11/08.
Brasil
Incorporada
Resolución ANVISA Nº 20 del 26/03/08, publicada en el DOU el 27/03/08.
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 240/008 del 15/05/08, publicado en el DO el 20/05/08.
Paraguay
Incorporada
Decreto Nº 1319 del 20/02/2019.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

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1 Ver Decisión 3/2016 PRESUPUESTO DEL INSTITUTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE DERECHOS HUMANOS PARA EL EJERCICIO 2017 -- Ver Decisión
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