Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
22 / 2019
- Título ES
- SUB-ESTÁNDAR 3. 7. 19 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA VITIS VINIFERA (VID) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 40/08)
- Título PT
- SUB-STANDARD 3. 7. 19 REQUISITOS FITOSSANITÁRIOS PARA VITIS VINIFERA (VIDEIRA) SEGUNDO PAÍS DE DESTINO E ORIGEM, PARA OS ESTADOS PARTES (REVOGAÇÃO DA RESOLUÇÃO GMC Nº 40/08)
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 8) Agricultura
- Fecha de aprobación
- 05/06/2019
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- agricultura
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
---|---|---|---|---|---|
|
-- | 05/06/2019 | Aprobado y Publicado | -- |
|
Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución del MAGyP N° 171/2019 del 29/11/19, publicada en el BO el 04/12/19. |
Brasil
Incorporada
Instrucción Normativa MAPA N° 62 del 27/11/19, publicada en el DOU el 29/11/19. |
Paraguay
Incorporada
Resolución SENAVE N° 217 del 02/04/20. |
Uruguay
Incorporada
Resoluciones de la DGSA Nº 160/2019 del 16/07/19, publicadas en el DO el 30/07/19. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 23/10/2020 - Art. 40 POP.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
1 | Deroga a la | Resolución | 40/2008 | SUB-ESTÁNDAR 3. 7. 19 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA VITIS VINIFERA (VID) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 53/05 ) | -- | Ver Resolución |
2 | Ver | Decisión | 6/1996 | ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS DE LA OMC | -- | Ver Decisión |
3 | Ver | Resolución | 52/2002 | ESTÁNDAR 3.7. requisitos fitosanitarios ARMONIZADOS por CATEGORIA DE RIESGO para el ingreso de productos vegetales 2dª Revisión | -- | Ver Resolución |
Desde otros documentos a esta Resolución
La normativa no posee concordancia en este sentido.