Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
9 / 2006
- Título ES
- REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE “ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MÁXIMAS PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 16.2: BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, SUBCATEGORÍA 16.2.2: BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS GASIFICADAS Y NO GASIFICADAS”
- Título PT
- REGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL SOBRE “ATRIBUIÇÃO DE ADITIVOS E SEUS LIMITES MÁXIMOS PARA A CATEGORIA DE ALIMENTOS 16.2: BEBIDAS NÃO ALCOÓLICAS, SUBCATEGORIA 16.2.2: BEBIDAS NÃO ALCOÓLICAS GASEIFICADAS E NÃO GASEIFICADAS”
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad
- Fecha de aprobación
- 22/06/2006
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- Aditivos - Alimentos
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 22/06/2006 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución Conjunta de la SAGPyA (MEyP) Nº 108/2007 y Nº 137/2007 de la SPRyRS (MS) del 07/09/07, publicada en el BO el 12/09/07. |
Brasil
Incorporada
Resolución RDC ANVISA Nº 05 del 15/01/07, publicada en el DOU el 17/01/07. |
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 12.085 del 23/04/08. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 600/009 del 28/12/09, publicado en el DO el 27/01/10. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 03/03/2010 - Art. 40 POP
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
La normativa no posee concordancia en este sentido.
Desde otros documentos a esta Resolución
1 | Es modificada por | Resolución | 27/2022 | MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 50/97, 08/06, 09/06, 02/08 Y 63/18 SOBRE ADITIVOS ALIMENTARIOS | -- | Ver Resolución |