SUB-ESTÁNDAR 3.7.27 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA ORYZA SATIVA (ARROZ) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 07/20)Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

45 / 2021


Título ES
SUB-ESTÁNDAR 3.7.27 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA ORYZA SATIVA (ARROZ) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 07/20)
Título PT
SUB-STANDARD 3.7.27 REQUISITOS FITOSSANITÁRIOS PARA ORYZA SATIVA (ARROZ) SEGUNDO PAÍS DE DESTINO E ORIGEM, PARA OS ESTADOS PARTES DO MERCOSUL (REVOGAÇÃO DA RESOLUÇÃO GMC Nº 07/20)
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 8) Agricultura
Fecha de aprobación
02/03/2022
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
Requisitos Fitosanitarios

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 02/03/2022 Aprobado y Publicado

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución MAGyP N° 128/2022, publicada en el BO el 27/05/22.
Brasil
Incorporada
Portaria MAPA N° 428 del 28/04/2022, publicada en el DOU el 29/04/2022.
Paraguay
No incorporada
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE N° 361/023 del 14/11/23, publicado en el DO el 24/11/23

Entrada en Vigencia

Concordancia

Desde esta Resolución a otros documentos

1 Ver Decisión 6/1996 ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS DE LA OMC -- Ver Decisión
2 Deroga a la Resolución 7/2020 SUB-ESTÁNDAR 3. 7. 27 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA ORYZA SATIVA (ARROZ) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 39/03) -- Ver Resolución

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