Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
45 / 2021
- Título ES
- SUB-ESTÁNDAR 3.7.27 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA ORYZA SATIVA (ARROZ) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 07/20)
- Título PT
- SUB-STANDARD 3.7.27 REQUISITOS FITOSSANITÁRIOS PARA ORYZA SATIVA (ARROZ) SEGUNDO PAÍS DE DESTINO E ORIGEM, PARA OS ESTADOS PARTES DO MERCOSUL (REVOGAÇÃO DA RESOLUÇÃO GMC Nº 07/20)
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 8) Agricultura
- Fecha de aprobación
- 02/03/2022
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- Requisitos Fitosanitarios
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 02/03/2022 | Aprobado y Publicado |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución MAGyP N° 128/2022, publicada en el BO el 27/05/22. |
Brasil
Incorporada
Portaria MAPA N° 428 del 28/04/2022, publicada en el DOU el 29/04/2022. |
Paraguay
No incorporada
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE N° 361/023 del 14/11/23, publicado en el DO el 24/11/23 |
Entrada en Vigencia
La normativa no posee registro de entrada en vigencia
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
1 | Ver | Decisión | 6/1996 | ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS DE LA OMC | -- | Ver Decisión |
2 | Deroga a la | Resolución | 7/2020 | SUB-ESTÁNDAR 3. 7. 27 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA ORYZA SATIVA (ARROZ) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 39/03) | -- | Ver Resolución |
Desde otros documentos a esta Resolución
La normativa no posee concordancia en este sentido.