SUB-ESTÁNDAR 3.7.48 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA PINUS SPP. (PINO) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 09/20)Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

12 / 2022


Título ES
SUB-ESTÁNDAR 3.7.48 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA PINUS SPP. (PINO) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 09/20)
Título PT
SUB-STANDARD 3.7.48 REQUISITOS FITOSSANITÁRIOS PARA PINUS SPP. (PINUS) SEGUNDO PAÍS DE DESTINO E ORIGEM PARA OS ESTADOS PARTES DO MERCOSUL (REVOGAÇÃO DA RESOLUÇÃO GMC N° 09/20)
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 8) Agricultura
Fecha de aprobación
20/07/2022
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
REQUISITOS FITOSANITARIOS

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 20/07/2022 Aprobado y Publicado

Incorporación


Argentina
No incorporada
Brasil
Incorporada
Portaria MAARA N° 556 del 02/02/23.
Paraguay
No incorporada
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE N° 362/023 del 14/11/23, publicada en el DO el 24/11/23

Entrada en Vigencia

Concordancia

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1 Deroga a la Resolución 9/2020 SUB-ESTÁNDAR 3. 7. 48 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA PINUS SPP. (PINO) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 13/18) -- Ver Resolución
2 Ver Decisión 6/1996 ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS DE LA OMC -- Ver Decisión

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