SUB-ESTÁNDAR 3.7.32 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA HORDEUM VULGARE (CEBADA) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 10/09)Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

14 / 2022


Título ES
SUB-ESTÁNDAR 3.7.32 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA HORDEUM VULGARE (CEBADA) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 10/09)
Título PT
SUB-STANDARD 3.7.32 REQUISITOS FITOSSANITÁRIOS PARA HORDEUM VULGARE (CEVADA) SEGUNDO PAÍS DE DESTINO E ORIGEM PARA OS ESTADOS PARTES DO MERCOSUL (REVOGAÇÃO DA RESOLUÇÃO GMC N° 10/09)
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 8) Agricultura
Fecha de aprobación
20/07/2022
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
REQUISITOS FITOSANITARIOS

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 20/07/2022 Aprobado y Publicado

Incorporación


Argentina
No incorporada
Brasil
Incorporada
Portaria MAARA N° 554 del 02/02/23.
Paraguay
No incorporada
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE N° 365/023 del 14/11/23, publicado en el DOU el 01/12/23

Entrada en Vigencia

Concordancia

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1 Deroga a la Resolución 10/2009 SUB-ESTÁNDAR 3.7.32. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA HORDEUM VULGARE (CEBADA) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 65/98) -- Ver Resolución
2 Ver Decisión 6/1996 ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS DE LA OMC -- Ver Decisión

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