SUB-ESTÁNDAR 3.7.46 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Beta vulgaris subsp. vulgaris var. conditiva (REMOLACHA HORTÍCOLA) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 60/06)Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

30 / 2022


Título ES
SUB-ESTÁNDAR 3.7.46 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Beta vulgaris subsp. vulgaris var. conditiva (REMOLACHA HORTÍCOLA) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 60/06)
Título PT
SUB-STANDARD 3.7.46 REQUISITOS FITOSSANITÁRIOS PARA Beta vulgaris subsp. vulgaris var. conditiva (BETERRABA HORTÍCOLA) SEGUNDO PAÍS DE DESTINO E ORIGEM, PARA OS ESTADOS PARTES DO MERCOSUL(REVOGAÇÃO DA RESOLUÇÃO GMC N° 60/06)
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 8) Agricultura
Fecha de aprobación
17/11/2022
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
Sub-estándar Remolacha

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 17/11/2022 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución N° 1017/2024 del Ministerio de Economía del 04/10/2024, publicada en el BO el 07/10/2024.
Brasil
Incorporada
Portaria MAPA N° 653 del 07/02/2024, publicada en el DOU el 08/02/2024.
Paraguay
No incorporada
Uruguay
No incorporada

Entrada en Vigencia

Concordancia

Desde esta Resolución a otros documentos

1 Deroga a la Resolución 60/2006 SUB-ESTÁNDAR- 3.7.46. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA BETA VULGARIS VAR. CONDITIVA (REMOLACHA HORTÍCOLA), SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR -- Ver Resolución
2 Ver Decisión 6/1996 ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS DE LA OMC -- Ver Decisión

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