Datos básicos
Tipo
Directiva
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
54 / 2024
- Título ES
- ADECUACIÓN DE REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEN (MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN CMC N° 05/23) REGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR
- Título PT
- ADEQUAÇÃO DOS REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEM (MODIFICAÇÃO DA DECISÃO CMC N° 05/23) REGIME DE ORIGEM MERCOSUL
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (CT Nº 3) Normas y Disciplinas Comerciales
- Fecha de aprobación
- 13/06/2024
- Organo/Foro que la aprueba
- (CCM) Comisión de Comercio del MERCOSUR
- Tema
- Régimen de Origen MERCOSUR
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 13/06/2024 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 415/1991. |
Brasil
Incorporada
Resolución GECEX N° 669 del 12/11/2024, publicada en el DOU el 13/11/2024. |
Paraguay
Incorporada
Decreto de la Presidencia de la República del Paraguay N° 3473 del 11/03/2025. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE N° 67/25 del 25/02/2025, publicado en el DO el 10/03/2025. |
Protocolización en ALADI
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 29/5/2025 - Art. 40 POP.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Directiva a otros documentos
1 | Modifica | Decisión | 5/2023 | RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR | -- | Ver Decisión |
2 | Ver | Decisión | 6/2023 | RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR | -- | Ver Decisión |
3 | Ver | Resolución | 43/2003 | PROTOCOLIZACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA ALADI DE LAS NORMAS EMANADAS DE LOS ÓRGANOS DEL MERCOSUR | -- | Ver Resolución |
4 | Ver | Resolución | 39/2011 | Procedimiento para la Protocolización en el Ámbito de la ALADI de las Normas emanadas de los Organos del MERCOSUR | -- | Ver Resolución |
Desde otros documentos a esta Directiva
1 | Ver | Directiva | 130/2024 | RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR “ACTUALIZACIÓN DE LOS REQUISITOS ESPECIFICOS DE ORIGEN A LA VII ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO” | -- | Ver Directiva |