ADECUACIÓN DE REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEN (MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN CMC N° 05/23) REGIMEN DE ORIGEN MERCOSURDetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Directiva

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

54 / 2024


Título ES
ADECUACIÓN DE REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEN (MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN CMC N° 05/23) REGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR
Título PT
ADEQUAÇÃO DOS REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEM (MODIFICAÇÃO DA DECISÃO CMC N° 05/23) REGIME DE ORIGEM MERCOSUL
Organo/Foro al que pertenece
  • (CT Nº 3) Normas y Disciplinas Comerciales
Fecha de aprobación
13/06/2024
Organo/Foro que la aprueba
(CCM) Comisión de Comercio del MERCOSUR
Tema
Régimen de Origen MERCOSUR

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 13/06/2024 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 415/1991.
Brasil
Incorporada
Resolución GECEX N° 669 del 12/11/2024, publicada en el DOU el 13/11/2024.
Paraguay
Incorporada
Decreto de la Presidencia de la República del Paraguay N° 3473 del 11/03/2025.
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE N° 67/25 del 25/02/2025, publicado en el DO el 10/03/2025.

Protocolización en ALADI

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Directiva a otros documentos

1 Modifica Decisión 5/2023 RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR -- Ver Decisión
2 Ver Decisión 6/2023 RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR -- Ver Decisión
3 Ver Resolución 43/2003 PROTOCOLIZACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA ALADI DE LAS NORMAS EMANADAS DE LOS ÓRGANOS DEL MERCOSUR -- Ver Resolución
4 Ver Resolución 39/2011 Procedimiento para la Protocolización en el Ámbito de la ALADI de las Normas emanadas de los Organos del MERCOSUR -- Ver Resolución

Desde otros documentos a esta Directiva

1 Ver Directiva 130/2024 RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR “ACTUALIZACIÓN DE LOS REQUISITOS ESPECIFICOS DE ORIGEN A LA VII ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO” -- Ver Directiva
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