Datos básicos
Tipo
Directiva
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
11 / 2008
- Título ES
- ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
- Título PT
- AÇÕES PONTUAIS NO ÂMBITO TARIFÁRIO POR RAZÕES DE ABASTECIMENTO
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (CCM) Comisión de Comercio del MERCOSUR
- Fecha de aprobación
- 09/05/2008
- Organo/Foro que la aprueba
- (CCM) Comisión de Comercio del MERCOSUR
- Tema
- AEC
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 09/05/2008 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Brasil
Incorporada
Resolución CAMEX Nº 35, del 26/06/08 publicada en el DOU el 30/06/08 |
- Marco Jurídico
- Art. 11 Decisión CMC Nº 020/2002: Si un Estado Parte entendiera que a la luz del ordenamiento jurídico nacional la aplicación de la norma MERCOSUR en su territorio no requiere acto formal de incorporación deberá notificar ese hecho a la Secretaría dentro del plazo previsto para la incorporación de la norma. Una vez efectuada la notificación la norma MERCOSUR se considerará incorporada al ordenamiento jurídico del Estado Parte en cuestión a los efectos de la aplicación del artículo 40 (ii) y (iii) del Protocolo de Ouro Preto.
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 12/11/2008 - Art. 40 POP
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Directiva a otros documentos
1 | Ver | Resolución | 69/2000 | ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO | -- | Ver Resolución |
Desde otros documentos a esta Directiva
La normativa no posee concordancia en este sentido.