Datos básicos
Tipo
Decisión
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
15 / 2006
- Título ES
- ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN ENTRE LAS AUTORIDADES DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DE LOS ESTADOS PARTES PARA EL CONTROL DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS DE ÁMBITO REGIONAL
- Título PT
- ENTENDIMENTO SOBRE COOPERAÇÃO ENTRE AS AUTORIDADES DE DEFESA DA CONCORRÊNCIA DOS ESTADOS PARTES PARA O CONTROLE DE CONCENTRAÇÕES ECONÔMICAS DE ÂMBITO REGIONAL
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Fecha de aprobación
- 21/07/2006
- Organo/Foro que la aprueba
- (CMC) Consejo del Mercado Común
- Tema
- Defensa de la Competencia
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 21/07/2006 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Art.11 de la Decisión CMC Nº 20/2002. |
Brasil
Incorporada
Portaria Conjunta SEAE/CADE/SDE Nº 148 del 13/11/2009, publicada en el DOU el 16/11/2009. |
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 8.771 del 18/04/12 |
Uruguay
Incorporada
Decreto Nº 383/008 del 11/08/2008, publicada en el DO el 18/08/2008. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 10/06/2012 - Art. 40 POP
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Decisión a otros documentos
1 | Ver | Decisión | 2/1997 | ANEXO AL PROTOCOLO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DEL MERCOSUR | -- | Ver Decisión |
2 | Ver | Decisión | 18/1996 | PROTOCOLO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DEL MERCOSUR | -- | Ver Decisión |
Desde otros documentos a esta Decisión
La normativa no posee concordancia en este sentido.