PROCEDIMIENTO PARA ATENDER CASOS EXCEPCIONALES DE URGENCIA ART. 24 DEL PROTOCOLO DE OLIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL MERCOSURDetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Decisión

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

23 / 2004


Título ES
PROCEDIMIENTO PARA ATENDER CASOS EXCEPCIONALES DE URGENCIA ART. 24 DEL PROTOCOLO DE OLIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR
Título PT
PROCEDIMENTO PARA ATENDER CASOS EXCEPCIONAIS DE URGÊNCIA ART. 24 DO PROTOCOLO DE OLIVOS PARA A SOLUÇÃO DE CONTROVÉRSIAS NO MERCOSUL
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 2) Aspectos Institucionales
Fecha de aprobación
08/07/2004
Organo/Foro que la aprueba
(CMC) Consejo del Mercado Común
Tema
Protocolo de Olivos

Versión Actual: (Fe de erratas 1) - Fecha Versión: 08/09/2004

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
Fe de erratas 1 08/09/2004 Aprobado y Publicado --
-- 08/07/2004 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Decreto del PE Nº 1193 del 11/09/2006, publicado en el BO el 13/09/2006
Brasil
Incorporada
Decreto del PE Nº 6880 del 18/06/2009, publicado en el BO el 19/06/2009
Paraguay
Incorporada
Decreto Nº 8829 del 29/12/2006.
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 062/006 del 02/03/2006, publicada en el DO el 09/03/2006.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Decisión a otros documentos

1 Ver Decisión 37/2003 REGLAMENTO DEL PROTOCOLO DE OLIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR -- Ver Decisión
2 Ver Decisión 26/2004 DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN DEL MERCOSUR -- Ver Decisión
3 Ver Resolución 40/2004 HONORARIOS DE LOS ÁRBITROS Y EXPERTOS EN EL ÁMBITO DEL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR -- Ver Resolución
4 Ver Resolución 41/2004 REGLAMENTACIÓN DEL FONDO ESPECIAL PARA CONTROVERSIAS CREADO POR LA DECISIÓN CMC N° 17/04 -- Ver Resolución

Desde otros documentos a esta Decisión

1 Ver Decisión 51/2015 ADMINISTRACIÓN DEL FONDO ESPECIAL DE CONTROVERSIAS -- Ver Decisión
2 Ver Decisión 31/2011 CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS ÁRBITROS, EXPERTOS Y FUNCIONARIOS DEL MERCOSUR QUE ACTÚEN EN EL MARCO DEL PROTOCOLO DE OLIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR -- Ver Decisión
3 Ver Decisión 18/2006 DESIGNACIÓN DE LOS ARBITROS DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN -- Ver Decisión
4 Ver Decisión 26/2004 DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN DEL MERCOSUR -- Ver Decisión
Retroceder