RÉGIMEN DE CERTIFICACIÓN DE MERCADERÍAS ORIGINARIAS DE LA SACU ALMACENADAS EN DEPÓSITOS ADUANEROS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSURDetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Decisión

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

55 / 2008


Título ES
RÉGIMEN DE CERTIFICACIÓN DE MERCADERÍAS ORIGINARIAS DE LA SACU ALMACENADAS EN DEPÓSITOS ADUANEROS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
Título PT
REGIME DE CERTIFICAÇÃO DE MERCADORIAS ORIGINÁRIAS DA SACU ARMAZENADAS EM DEPÓSITOS ADUANEIROS DOS ESTADOS PARTES DO MERCOSUL
Organo/Foro al que pertenece
  • (CMC) Consejo del Mercado Común
Fecha de aprobación
15/12/2008
Organo/Foro que la aprueba
(CMC) Consejo del Mercado Común
Tema
Régimen de Certificación de Mercaderías

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 15/12/2008 Aprobado y Publicado

Incorporación


Argentina
Incorporada
De conformidad con el Decreto del PEN Nº 415/91 del 18/03/91
Brasil
Incorporada
Decreto N° 10.058 del 14/10/19, publicada en el DOU el 15/10/19.
Paraguay
Incorporada
Decreto N° 7980 del 30/10/17.
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 192 del 31/05/11, publicado en el DO el 15/06/11.

Protocolización en ALADI

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Decisión a otros documentos

1 Ver Decisión 17/2003 RÉGIMEN DE CERTIFICACIÓN DE MERCADERÍAS ORIGINARIAS DEL MERCOSUR ALMACENADAS EN DEPÓSITOS ADUANEROS DE UNO DE SUS ESTADOS PARTES -- Ver Decisión
2 Ver Resolución 43/2003 PROTOCOLIZACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA ALADI DE LAS NORMAS EMANADAS DE LOS ÓRGANOS DEL MERCOSUR -- Ver Resolución

Desde otros documentos a esta Decisión

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