Datos básicos
Tipo
Decisión
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
17 / 2003
- Título ES
- RÉGIMEN DE CERTIFICACIÓN DE MERCADERÍAS ORIGINARIAS DEL MERCOSUR ALMACENADAS EN DEPÓSITOS ADUANEROS DE UNO DE SUS ESTADOS PARTES
- Título PT
- REGIME DE CERTIFICAÇÃO DE MERCADORIAS ORIGINÁRIAS DO MERCOSUL ARMAZENADAS EM DEPÓSITOS ADUANEIROS DE UM DE SEUS ESTADOS PARTES
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Fecha de aprobación
- 16/12/2003
- Organo/Foro que la aprueba
- (CMC) Consejo del Mercado Común
- Tema
- Origen
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 16/12/2003 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
De conformidad con el Decreto N° 415/1991. |
Brasil
Incorporada
Decreto Nº 5075 del 11/05/2004, publicado en el DOU el 12/05/2004 |
Paraguay
Incorporada
Decreto Nº 3075 del 19/08/2004. |
Uruguay
Incorporada
Decreto Nº 207/004 del 23/06/2004, publicado en el DO el 29/06/2004 |
Decreto Nº 640 del 27/12/2006, publicado en el DO el 11/01/2007 |
- Marco Jurídico
- Art. 4 y 5 de la Resolución GMC Nº 043/2003: Art. 4 - Cada Estado Parte notificará en una misma comunicación a la Secretaría del MERCOSUR la incorporación de la Norma MERCOSUR y del correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico nacional. Art. 5 - Cuando todos los Estados Partes hubieren enviado la comunicación a que refiere el artículo anterior a la Secretaría del MERCOSUR, esta deberá comunicar de inmediato a la Secretaria General de la ALADI la incorporación de la Norma MERCOSUR y su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes.
Protocolización en ALADI
- Número de Protocolo
- AAP.CE N° 18 - PA 46
- Fecha de Protocolización
- 17/02/2004
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 29/12/2004 - Art. 40 POP.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Decisión a otros documentos
La normativa no posee concordancia en este sentido.
Desde otros documentos a esta Decisión
1 | Ver | Decisión | 55/2008 | RÉGIMEN DE CERTIFICACIÓN DE MERCADERÍAS ORIGINARIAS DE LA SACU ALMACENADAS EN DEPÓSITOS ADUANEROS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR | -- | Ver Decisión |
2 | Ver | Decisión | 62/2007 | RÉGIMEN DE CERTIFICACIÓN DE MERCADERÍAS ORIGINARIAS DE ISRAEL ALMACENADAS EN DEPÓSITOS ADUANEROS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR | -- | Ver Decisión |