NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD SANITARIA PARA LA HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE CRIANZA DE AVES Y PLANTAS DE INCUBACIÓN PARA EL INTERCAMBIO EN EL MERCOSURDetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

10 / 1996


Título ES
NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD SANITARIA PARA LA HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE CRIANZA DE AVES Y PLANTAS DE INCUBACIÓN PARA EL INTERCAMBIO EN EL MERCOSUR
Título PT
NORMAS DE HIGIENE E SEGURANÇA SANITÁRIA PARA A HABILITAÇÃO DE ESTABELECIMENTOS DE CRIAÇÃO DE AVES E PLANTAS DE INCUBAÇÃO PARA O INTERCÂMBIO NO MERCOSUL
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 8) Agricultura
Fecha de aprobación
19/04/1996
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
aves y plantas

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 19/04/1996 Aprobado y Publicado

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución SENASA Nº 647/1996 del 09/10/96, publicada en el BO el 17/10/96.
Brasil
Incorporada
Portaria Nº 542 del 16/11/98, publicada en el DOI de 17/11/98.
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 15000/96 del 04/10/96, publicado en la GO el 01/10/96.
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 256/996 del 26/06/96, publicado en el DO el 08/07/96

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Resolución a otros documentos

Desde otros documentos a esta Resolución

1 Es derogada por la Resolución 31/2018 REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE HUEVOS PARA INCUBAR DE AVES DE CORRAL Y AVES DE CORRAL DE UN DÍA (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 10/96) -- Ver Resolución
2 Ver Resolución 4/1997 REGLAMENTO TÉCNICO PAR LA PRODUCCIÓN Y EL CONTROL DE VACUNAS, ANTÍGENOS Y DILUYENTES PARA AVICULTURA -- Ver Resolución
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