Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
10 / 1996
- Título ES
- NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD SANITARIA PARA LA HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE CRIANZA DE AVES Y PLANTAS DE INCUBACIÓN PARA EL INTERCAMBIO EN EL MERCOSUR
- Título PT
- NORMAS DE HIGIENE E SEGURANÇA SANITÁRIA PARA A HABILITAÇÃO DE ESTABELECIMENTOS DE CRIAÇÃO DE AVES E PLANTAS DE INCUBAÇÃO PARA O INTERCÂMBIO NO MERCOSUL
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 8) Agricultura
- Fecha de aprobación
- 19/04/1996
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- aves y plantas
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 19/04/1996 | Aprobado y Publicado |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución SENASA Nº 647/1996 del 09/10/96, publicada en el BO el 17/10/96. |
Brasil
Incorporada
Portaria Nº 542 del 16/11/98, publicada en el DOI de 17/11/98. |
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 15000/96 del 04/10/96, publicado en la GO el 01/10/96. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 256/996 del 26/06/96, publicado en el DO el 08/07/96 |
Entrada en Vigencia
Derogada por la Resolución GMC Nº 31/18
Vigente desde el 09/04/2001 - Art. 40 POP - hasta el 19/01/2020
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
La normativa no posee concordancia en este sentido.
Desde otros documentos a esta Resolución
1 | Es derogada por la | Resolución | 31/2018 | REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE HUEVOS PARA INCUBAR DE AVES DE CORRAL Y AVES DE CORRAL DE UN DÍA (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 10/96) | -- | Ver Resolución |
2 | Ver | Resolución | 4/1997 | REGLAMENTO TÉCNICO PAR LA PRODUCCIÓN Y EL CONTROL DE VACUNAS, ANTÍGENOS Y DILUYENTES PARA AVICULTURA | -- | Ver Resolución |