REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE HUEVOS PARA INCUBAR DE AVES DE CORRAL Y AVES DE CORRAL DE UN DÍA (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 10/96)Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

31 / 2018


Título ES
REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE HUEVOS PARA INCUBAR DE AVES DE CORRAL Y AVES DE CORRAL DE UN DÍA (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 10/96)
Título PT
REQUISITOS ZOOSSANITÁRIOS DOS ESTADOS PARTES PARA A IMPORTAÇÃO DE OVOS PARA INCUBAR DE AVES DOMÉSTICAS E DE AVES DOMÉSTICAS DE UM DIA (REVOGAÇÃO DA RESOLUÇÃO GMC N° 10/96)
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 8) Agricultura
Fecha de aprobación
05/09/2018
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
Rquisitos zoosanitarios

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 05/09/2018 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución del MAGyP N° 36/2019 del 12/09/19, publicada en el BO el 06/09/19.
Brasil
Incorporada
Instrucción Normativa MAPA N° 62 del 29/10/18, publicada en el DOU el 08/11/18.
Paraguay
Incorporada
Resolución SENACSA N° 1585/19 del 15/10/19.
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 182/019 del 24/06/19, publicado en el DO el 01/07/19.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Resolución a otros documentos

1 Ver Decisión 6/1996 ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS DE LA OMC -- Ver Decisión
2 Deroga a la Resolución 10/1996 NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD SANITARIA PARA LA HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE CRIANZA DE AVES Y PLANTAS DE INCUBACIÓN PARA EL INTERCAMBIO EN EL MERCOSUR -- Ver Resolución

Desde otros documentos a esta Resolución

1 Ver Resolución 19/2020 REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE AVES CAUTIVAS (SILVESTRES U ORNAMENTALES) -- Ver Resolución
2 Es derogada por la Resolución 7/2022 REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE HUEVOS PARA INCUBAR DE AVES DE CORRAL Y AVES DE CORRAL DE UN DÍA (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 31/18) -- Ver Resolución
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